Alega central reversible Cortes (26/02/2021)

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

La Coordinadora Ecologista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE:

Con motivo de la información pública  de la petición de concesión para el aprovechamiento hidroeléctrico de hasta 100 l/s de las aguas de drenaje de la mina Coto Cortés, en la central depuradora reversible de Cerredo, en Degaña (Asturias) que promueve la mercantil Planta Fotovoltaica Turba, S. L                     publicado en el Bopa del 28 de enero del 2021

 Proyecto

Se pretende el aprovechamiento del agua de drenaje de unas minas sin restaurar mediante una central depuradora reversible que captando el caudal del drenaje de la mina de Cortes en la localidad de Cerredo en el concejo de Degaña, son su  aprovechamiento hidroeléctrico,  con su vertido al río Ibias, aguas abajo de la explotación minera.

 La central hidroeléctrica reversible de Coto Cortés constaría de tres depósitos, tres tuberías forzadas. La central hidroeléctrica reversible tendría dos saltos independientes, Salto 1 y Salto 2, que bombearía y turbinaría las aguas de drenaje de la mina entre tres depósitos reguladores. Estos depósitos se corresponden con el denominado depósito inferior a la cota máxima de embalse de 938 m.s.n.m., el depósito intermedio a la 1.050 m.s.n.m, y el depósito superior a la cota 1.454 m.s.n.m. El salto bruto es de 518,50 m para el Salto 1 entre los depósitos superior e inferior, y de 403,50 m para el Salto 2 entre el depósito superior e intermedio. El caudal de turbinación conjunto de ambos saltos se ha fijado en 92 m³/s con una potencia instalada de 364,06 MW y se estima un caudal de bombeo conjunto de 74,04 m³/s con una potencia de 372,76 MW.

 

Impacto en el agua.

 

Hay que garantizar que el proyecto mejora la calidad del agua a captar una vez sea liberada en el río, mediante los tratamientos previstos.

Nos preocupa la gestión de los lodos del proceso, por el riesgo de que pueda ser vertidos o se infiltren en zona no impermeabilizadas.

Es preciso realizar un seguimiento limnológico que se genere en el proceso de almacenamiento y su vertido.

Es precios realizar un seguimiento del impacto de las turbulencias generadas por los nuevos caudales de bombeo y turbinado sobre la calidad de las aguas una vez depuradas.

Hay que valorar el posible impacto local de las perforaciones sobre algunos flujos de agua subterráneos lo que  podría a su vez causar degradación o pérdida de comunidades vegetales asociadas a las surgencias de aguas subterráneas.

 

Impacto en la fauna

Para evitar la mortalidad de vertebrados terrestres es necesaria la dotación de un cerramiento perimetral de toda las parte de los depósitos reguladores que vaya experimentar las oscilaciones de nivel por el funcionamiento de la central, con una malla u otro dispositivo que impida efectivamente el acceso de pequeños vertebrados terrestres al vaso de los depósitos.

 Por su parte, las tuberías  de carga instaladas a cielo abierto que aunque no causan la mortalidad de fauna también dificultan el paso de la fauna a su través y reducen la permeabilidad del territorio, siendo necesario adoptar medidas correctoras previa caracterización de detalle de la problemática que actualmente causa.

 

Caudal ecológico

Desde hace años venimos reclamando desde la Coordinadora Ecoloxista el mantenimiento de un “caudal ecológico” en aquellas aguas sometidos a algún tipo de explotación comercial, procurándoles un régimen de caudales ambientales que  debe proporcionar unas condiciones de hábitat adecuadas para las diferentes comunidades biológicas propias de los ecosistemas acuáticos y de los ecosistemas terrestres asociados, y ofrecer un patrón temporal de caudales adecuado al régimen natural de los mismos.

Para que un caudal sea considerado ecológico se exige que sea superior al 15% del caudal medio anual en régimen natural, distribuido mensualmente, salvo en aquellas situaciones en las que se haya aplicado algún estudio específico.

 

Las obras deben realizarse en la época del año  en que se ocasione la menor mortandad o afección a las  especies piscícolas y a la micro fauna del bentos de aguas abajo.

Durante las obras no se deberían  liberar sedimentos a las aguas que  provocarían su turbidez y contaminación.

Debe evitarse igualmente la merma sustancial de agua en el tramo afectado por las mismas, debiendo mantenerse un caudal circulante suficiente para no afectar a las poblaciones citadas aguas abajo.

El control del cumplimiento de los caudales ecológicos no puede depender únicamente de la trasmisión de datos por parte de la empresa explotadora al órgano de gestión de la cuenca hidrográfica. Para poder realizar un control real y efectivo del cumplimiento del régimen de caudales ecológicos, consideramos imprescindible la implantación de una estación SAI CHC, con mediciones del caudal circulante en tiempo real, inmediatamente aguas debajo de cada infraestructura hidroeléctrica y fuera de las instalaciones de la empresa, implementado de forma que se puedan fiscalizar dichos caudales de manera directa por las administraciones implicadas y con acceso público vía Internet como en el resto de la red del Sistema Automático de Información Hidrológica SAI CHC.

 

Impacto en el suelo

Vemos necesario valorar el impacto de las grandes oscilaciones de nivel en periodos de tiempo mucho más cortos  sobre la estabilidad de las laderas del entorno y sobre los depósitos que se construyan. Garantizando su estabilidad en el tiempo antes las numerosas oscilaciones que se van a sufrir en la zona, con el llenado y vaciado.

Es previsible que durante todas las obras y hasta que se logre la completa restauración vegetal de la superficie de los vertederos de residuos de excavación, se produzca erosión hídrica en sus laderas, provocando enturbiamiento y colmatación en los cursos de agua del entorno, por lo que se deben tomar medidas para reducir este impacto mediante barreras de retención de sedimentos y de filtración (biorrollos), que se mantendrán limpios y operativos durante toda la construcción.

 

Plazo de concesión.

Entendemos que el plazo concesional no debería superar los 30 años.

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene contra dicho proyecto, que se presentan en tiempo y forma, que sean estimadas las mismas y que se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica y, teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

En Avilés a  de 26 febrero del 2021

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo en representación de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies