Alegaciones Cantera Frieras (12/03/16)

Consejeria de Industria y Empleo.

Dirección General de Minas y Energía

Expediente: 116/A/01/04

Plaza de España

33005     Oviedo

 

 

                                                          

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés 33403, Asturias, España y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE

 

Con motivo del trámite de información publica de la evaluación  de impacto ambiental  de la implantación de Industria Extractiva Frieras en el concejo de LLanes publicado en el Bopa del pasado 18/02/2016.

 

Justificación de la cantera.   

 

El Ayuntamiento de Llanes  plantea legalizar la cantera de Frieras que lleva años usando a pesar de su ilegalidad,  explotación de  unos 6.000 m2 que hemos denunciado varias veces y todavía estamos esperando la resolución de los expedientes sancionadores, ahora la pretenden ampliar otros 9.000 m2.

Hay que recordar que en Asturias se producen todos los años miles de toneladas de residuos de la construcción (RCD) de los gran parte de ellos acaban en los vertederos incontrolados como reconoce el propio Principado. Así mismo  parte de estos residuos  tratados en la única empresa autorizada no se reutilizan por falta de demanda como ellas reconocen (Cogersa), por lo que a nuestro juicio carece de sentido ampliar las  canteras existentes cuando hay materiales inertes validos sin aprovechamiento en Asturias.

 

Compatibilidad urbanística.

 

No hemos visto el informe de compatibilidad urbanística para esta explotación, hay que recordar que LLanes se encuentran sin PGOU en la actualidad, se precisaría un informe de compatibilidad de la CUOTA.

 

 

 Conservación de la atmósfera.

 

 Esta actividad origina, por una parte, nubes de partículas de polvo debido principalmente a los movimientos de tierra. Los destinatarios de este impacto serán las personas, animales, plantas y los ecosistemas acuáticos superficiales.

 

Solo se propone dos medidas preventivas:

 

Creación de una pantalla vegetal en el borde exterior más expuesto (Norte)

 

Se procederá al regado de carretera cuando sea preciso.

 

Medidas que nos parece claramente insuficiente, la segunda no es de recibo porque no se concreta ni regularidad ni con qué medios se puede regar.

 

Aquí sorprendentemente se dice en la pagina 9 que El tipo de recurso mineral no emitirá nubes de polvo o similares, principalmente por la ausencia de voladuras y de instalaciones de tratamiento de molturación y cribado, pero también por el grado de humedad que se estima concentrado en este tipo de terrenos y que se ha comprobado en años anteriores donde se extrajo material sin la existencia de emisiones distintas a las localizadas en la propia carga y de alcance reducido, sería la primera cantera de Asturias que no genere polvo.

– Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego.

– A la salida de la explotación se colocara un sistema adecuado de limpieza de ruedas, que evite la dispersión por las carreteras de partículas difusas.

– Los vehículos se dotarán de sistemas y prácticas que eviten pérdidas de carga y deberán ir capotados.

– En las operaciones de vertido de todo tipo de materiales se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.

– El acopio de materiales debe hacerse siempre con protecciones laterales que eviten la acción del viento, se debe disponer de un sistema de riego de estos para evitar las emisiones difusas

 

Aunque se dice que las emisiones de ruidos serán siempre localizadas y puntuales, se deben tomar preventivas.

– Los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajuste a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

– Las medidas y dispositivos previstos en la maquinaria, con el fin de disminuir al máximo los niveles de ruido generados por estos (revisiones, engrases, empleo de silenciadores, etc.), deberán recogerse en unas fichas de mantenimiento que llevará cada máquina de las que trabajen en la industria extractiva y que controlará el responsable de la maquinaria. En ellas figurarán las revisiones y las fechas en que éstas se han llevado a cabo en el taller.

 

 Conservación de las aguas

 

Esta explotación  producirá efectos claros sobre la hidrología de la zona como todas las que hay.

 

Solo se propone una medida preventiva:

 

Se procederá a la creación de una balsa de decantación localizada a la salida de la explotación para retener posibles contaminaciones y en la que se podrá tomar muestreo para análisis.

 

Medidas que nos parece claramente insuficiente.

 

– Sorprende que en el página 6 del EIA se diga que no existirán lodos derivados de la actividad, como si fuera posible cuando llueva y con el trasiego de la maquinaría evitar estos lodos.

– Las aguas interiores de la explotación serán tratadas con carácter previo a su incorporación a los sistemas de escorrentía natural de la zona, mediante cunetas perimetrales que eviten que el agua de escorrentía entre en la explotación y al menos 2 balsas de tamaño suficiente para la decantación de las aguas que están  en serie.

– Es necesario realizar un estudio de la calidad del agua de los cursos presentes en el área de actuación, tal como establece la Directiva Marco del Agua. También son necesarias las medidas previstas para  evitar alteraciones en el régimen de escorrentías con efectos erosivos apreciables.

–  A la finalización de la explotación y antes de la clausura y abandono de la misma será necesario, en el marco de la restauración general de la zona explotada, hacer desaparecer las balsas de decantación, así como las cunetas y canales innecesarios.

 

Conservación del suelo

 

Está claro que la actividad minera conlleva el aprovechamiento de un recurso minero, por lo cual se reduce la presencia de este, al no tratarse de un bien renovable. La extracción del material de la zona de explotación supone un aumento de la inestabilidad de las laderas donde se realicen las explotaciones.

El régimen pluviométrico de la zona  junto a la presencia de zonas desprovistas de vegetación o con mayor compactación superficial pueden aumentar los procesos erosivos superficiales, tales como aparición de cárcavas o el arrastre de sólidos en suspensión.

 

-Todos los taludes finales deberán quedar ocultos por pantallas vegetales de porte arbóreo, cuyos plantones, de dos savias, deberán ser protegidos por tubo invernadero de, al menos, 1 m de altura. El frente definitivo de los bancos será hidrosembrado a los efectos de implantar una vegetación de leñosas arbustivas. Se debe proceder a la restauración de la zona de la explotación ya laborada.

 

Conservación del entorno natural.

 

 

El impacto que sufrirá la vegetación, será importante en tanto que se produce la eliminación total de las zona afectadas, además se limita el  crecimiento o regeneración, al existir  factores que les afectan negativamente durante la explotación.

 

 No vemos un adecuado trabajo de campo que determine la presencia de especies protegidas de flora y fauna en la zona. Por lo que creemos  necesario  que se lleven a cabo muestreos específicos en la zona de afección del proyecto a la fauna y flora, realizados por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada para poder llegar a conclusiones válidas  con datos estacionales.

 

Solo se propone una medida preventiva:

 

-Se reducirá la alteración de zonas con posibilidad nidificante a épocas de no afección, si fuera necesario.

 

Medidas que nos parece claramente insuficiente.

 

 

También hay que tener en cuenta el impacto que va a suponer en los hábitat presentes incluido en el Anexo I de la Directiva Hábitat 92/43/CEE. Estamos hablando de una zona contigua del rio Las Cabras-Bedón que hay que recordar que es  Zona Especial de Conservación Rio Las Cabras-Bedón (ES1200033) de acuerdo al Decreto  133/2014.

 

– Como medida preventiva,  se evitará la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1,50 m.

 

Conservación del paisaje.

 

Las  modificaciones morfológicas por  la explotación  provocará la

aparición de formas artificiales a modo de huecos que impactarán sobre el medio circundante.  La cuenca visual precisa un proyecto de aminoración de este impacto.

 

Solo se propone una medida preventiva:

 

-Se reducirá el impacto visual con la colocación de una pantalla vegetal a la entrada de la explotación.

 

Medidas que nos parece claramente insuficiente.

– Con el fin de minimizar el impacto de la actuación en el medio el sistema de explotación se realizará por banqueo descendente a partir de la cota máxima del ámbito o por avance sobre el talud conformado.

– Con el fin de minimizar los impactos paisajísticos  se realizará un apantallamiento perimetral de la explotación que estará implantado, antes del inicio de las labores de explotación. Los apantallamientos arbóreos se adaptarán a la morfología del terreno y tendrán una configuración lo más naturalizada posible, especialmente en la zona visible se dispondrán, al menos, con tres hileras de árboles autóctonos colocados al tresbolillo.

– La pantalla vegetal prevista para el perímetro de la industria extractiva deberá complementarse con un espacio verde de transición entre ésta y los espacios limítrofes no alterados, que se realizará mediante la implantación pradera y la plantación de especies vegetales autóctonas de porte arbóreo  con una densidad mínima de 600 pies por hectárea. La misma solución se adoptará para los espacios degradados por vertido incontrolado de materiales existentes en el entorno de la industria extractiva.

 

Impacto sobre el tráfico.

Aunque se dice que solo va ver un  transito esporádico, hay que tener en cuenta que son de gran tonelaje, que supone un severo impacto en las actuales carreteras existentes en tanto a seguridad como al mantenimiento de estas.

– Es preciso que las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar los riesgos de vías estrechas para el resto de vehículos que por ella circulen, para disminuir la siniestralidad de estos tráficos.

– La salida de vehículos desde el área de explotación a las carreteras de uso público se realizará previo paso por un sistema de limpieza de vehículos y sus neumáticos.

Aceptación social del proyecto.

 

Aunque se reconoce la existencia de 35 habitantes en un radió de 1.000  metros, en las aldeas de Barreru al sur y en Samartín al Noroeste y Frieras al Norte.

 

No vemos en el estudio presentado, el  perceptivo  trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Impacto socioeconómico.

La memoria valora el impacto sobre el medio socioeconómico como positivo, realizando una exagerada sobrestimación de los beneficios y una subestimación de los inconvenientes, a la luz de los limitados beneficios que aportan las canteras sobre la población local, como puede comprobarse en los ya existentes por toda Asturias y más en esta que va tener un uso temporal.

Por eso nos sorprende lo que se dice; Vemos  con una repercusión positiva para todo el municipio y a nivel local. También tendrá beneficio económico, y el aspecto ambiental, aunque sufra cierta alteración, logra un equilibrio entre ambos criterios y garantiza una restauración que aportará un claro beneficio ecológico.

 

Y por lo expuesto,

 

SOLICITA  que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

 

En Avilés,  14 de marzo del 2016