Alegaciones epia Campalcarro (27/09/16)

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Dirección General de Prevención y Control Ambiental

Servicio de Evaluación Ambiental

Expediente IA-IA-0232/16

C/ Coronel Aranda nº 2

33005     Oviedo

          La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés 33403, Asturias, España y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif  G-33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Con motivo del tramite de consultas ambientales del Proyecto Pase a concesión de explotación del permiso de investigación denominado Campalcarro en el concejo de Belmonte de Miranda promovido por la mercantil Orovalle Minerals SL.

 

Primera.

 

Se trata de una nueva mina subterránea en el complejo  minero del Valle-Boinas en Belmonte, que acumula numerosas denuncias por incumplimientos de las condiciones ambientales que tiene la actividad minera por vertidos a los cauces de la zona, tal como esta recogido en los diferentes expedientes sancionadores abiertos por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Segunda.

Se pretende aumentar las toneladas a explotar en la zona, reduciendo las toneladas de la mina de Carles en Salas y no pasar del limite actualmente autorizado del total del mineral a tratar en la planta de Boinas.

Tercera.

 

Creemos que de acuerdo al actual marco legal  en materia de evaluación ambiental es la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,  este proyecto tiene que someterse  a Evaluación Ambiental Ordinaria  al tratarse claramente de; a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y normativa complementaria.

 

Cuarta.

 

No se recoger con detalle l impacto sobre en las numerosas  especies que hay en la zona, entre ellas varias protegidas.

 

No  se recoge como puede afectar las perforaciones de nuevas galerias a aguas subterráneas ni a los acuíferos existentes en la zona.  No se valoran ni su posible contaminación ni afección por la investigación que se realizaría. No se concreta de donde se abastecerá el agua que se use para el proceso

 

No se dice ni cuantos materiales van a ser los excedentes, ni donde se van a llevar porque se hablar de rellenar las galerías, pero nada se dice de los sobrantes del proceso, hay que recordar la obligación de llevarlos en caso de haber materiales excedentes a  vertederos autorizados.

 

Debe aclararse la acreditación documental de los tratamientos de residuos que se generan en el proceso de manera especial las colas cianuradas que quedan latentes durante decenas de años después de finalizar la explotación minera, así  como la adecuada trazabilidad.

 

Quinta.

 

No vemos el Estudio económico de financiación y garantías que se precisa para ofrecer la viabilidad, la autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe  suficiente para garantizar la reparación o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada. O en su defecto el tener  un seguro de responsabilidad civil, en una compañía de seguros radicada en la Unión Europea y sujeta a la legislación de la UE, para hacer frente a todos los daños previsibles en la línea de lo establecido por la Directiva 2004/35/CE y la Ley Estatal 26/2007 sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, teniendo en cuenta la evolución del IPC.

 

Estamos hablando de una actividad minera que genera residuos durante décadas después de finalizada la explotación, que precisa gastos continuos de conservación y mantenimiento para evitar fugas, filtraciones y vertidos de los residuos mineros.

 

Sexta.

No tiene en el estudio  plan de vigilancia ambiental que es perceptivo, así como las posibles medidas protectoras y/o correctoras  detalladas en el estudio,  se debe explicar la metodología tras su clausura si es que se produce.

 

No vemos presentado el Plan de Restauración  que  de acuerdo al Real Decreto 975/2009, que recordamos debe contener al menos;

Parte I: Descripción detallada del entorno previsto para desarrollar las labores mineras.

Parte II: Medidas previstas para la rehabilitación del espacio natural afectado por la investigación y explotación de recursos minerales.

Parte III: Medidas previstas para la rehabilitación de los servicios e instalaciones anejos a la explotación de recursos minerales.

Parte IV: Plan de Gestión de Residuos.

Parte V: Calendario de ejecución y coste estimado de los trabajos de rehabilitación.

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

En caso de que persista en la tramitación de este proyecto de reforma, se someta dicho proyecto a Procedimiento Reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, con la inclusión dentro del necesario Estudio de Impacto Ambiental, además de lo todo prescrito en la Ley 21/2013, los siguientes aspectos:

 

 

  1. Justificación de la alternativa de ubicación seleccionada
  2. Determinación sobre si la capacidad de acogida del medio es apropiada para soportar la actividad proyectada.
  3. Identificación de todas las acciones del proyecto susceptibles de producir un impacto ambiental
  4. Conocimiento de todos los impactos ambientales producidos así como su magnitud e incidencia
  5. Identificación de todos los factores del medio receptores de los impactos ambientales identificados
  6. Explicación de las medidas preventivas, correctivas y compensatorias y valorar su eficacia
  7. Determinación del grado de aceptación o repulsa social que plantea el proyecto en el ámbito geográfico de referencia afectado

 

 

En Avilés,  1 de octubre del 2016

 

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha por la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies