Alegaciones licencia Corteva (23/06720)

Ayuntamiento de Carreño

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

El pasado día 2 de junio de 2020 salió publicado la información de la licencia de actividades de la adaptación de la actual planta de protección de cultivos de Corteva antes Dupont para la fabricación de Adavelt.

Expone:

Primera. Proceso.

En las instalaciones objeto del presente expediente se va fabricar un nuevo producto que va conllevar modificaciones sustanciales de las instalaciones.

Se precisa un detalle de todas las materias primas usadas, para tener una evaluación con el detalle necesario y su posible impacto en el entorno para poder evaluar su impacto, cuando parte de los indicados son muy tóxicos y altamente inflamables, supone un serio peligro para los vecinos de la zona, algunos a menos de 1 kilómetro de la planta.

Mas si tenemos en cuenta que en la planta de Corteva actual, se han producido varias incidencias ambientales, con mayor frecuencia que en el resto del complejo que lleva operando varias décadas.

 

Segunda. Vertidos.

No se cita en el documento como se va tratar las aguas residuales que se generen en el proceso.

De acuerdo al documento “Prevención y Control de la Contaminación. IPPC – Guía práctica sobre la aplicación de la Ley 16/2002 en la industria asturiana” del IDEPA (Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias), para las instalaciones de fabricación de productos fitosanitarios y biocidas, son sustancias a controlar en los vertidos que realice: Nitrógeno Total, Fósforo Total, Arsénico y compuestos, Cadmio y compuestos, Cromo y compuestos, Cobre y compuestos, Mercurio y compuestos, Níquel y compuestos, Plomo y compuestos, Zinc y compuestos, Hexaclorociclohexano (HCH), Compuestos orgánicos halogenados, Benceno, Tolueno, Etilbenceno, Xilenos, BTEX, Compuestos organoestánnicos, Fenoles, Carbono orgánico total. Es imprescindible exigir el cumplimiento de las normas de calidad ambiental (del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental o legislación que lo sustituya). Para asegurar su cumplimiento, debe estar condicionada a la instalación de una estación de análisis y registro de todos los parámetros físico-químicos oportunos analizables in situ, precintado para evitar su manipulación, en cada tubería usada para realizar los vertidos, cuyos resultados serán directamente enviados a la administración pública sin intermediación de la empresa y publicados de forma que permita la consulta pública del registro histórico. Tanto en las estaciones de análisis y registro como en el seguimiento mensual mediante toma de muestras, serán parámetros de atención prioritaria el pH, la turbidez, y la concentración de Nitrógeno Total, Fósforo Total, Arsénico y compuestos, Cadmio y compuestos, Cromo y compuestos, Cobre y compuestos, Mercurio y compuestos, Níquel y compuestos, Plomo y compuestos, Zinc y compuestos, Hexaclorociclohexano (HCH), Compuestos orgánicos halogenados, Benceno, Tolueno, Etilbenceno, Xilenos, BTEX, Compuestos organoestánnicos, Fenoles, Carbono orgánico total.

 

Tercera. Emisiones a la atmósfera.

 

No deja de sorprender que se diga que en base a los datos presentados, puede concluirse que los niveles de contaminantes registrados en las estaciones de calidad del aire existentes en el entorno del Proyecto,
durante el periodo 2016-2018, se encuentran por debajo de los valores límite establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire para la protección de la salud humana, vegetación y ecosistemas., para lo que se han tenido en cuenta las alejadas estaciones de Avilés, Castrillón y Xixón.

No deja de sorprender que se diga que las nuevas emisiones no van a ser significativas, pero en cambio sí van a precisar un nuevo lavador de gases.

No se detalla el impacto de la contaminación olfativa de este nuevo proceso.

De acuerdo al documento “Prevención y Control de la Contaminación. IPPC – Guía práctica sobre la aplicación de la Ley 16/2002 en la industria asturiana” del IDEPA (Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias), para las instalaciones de fabricación de productos fitosanitarios y biocidas, son sustancias a controlar en las emisiones a la atmósfera que realice: NH3, NMVOV (COVS sin metano), NO2, PM10. Es imprescindible exigir el cumplimiento de las normas de calidad ambiental (Anexo I del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire o legislación que lo sustituya) y, más allá, los valores de las Guías de calidad del aire de la Organización Mundial de la Salud (OMS) hacia los cuales tiende la legislación europea y española.

 

Cuarta. Residuos.

No se indica ni que tipo ni cuantos residuos se van a generar en este nuevo proceso.

El documento “Prevención y Control de la Contaminación. IPPC – Guía práctica sobre la aplicación de la Ley 16/2002 en la industria asturiana” del IDEPA (Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias) señala que las instalaciones de fabricación de productos fitosanitarios y biocidas producen residuos peligrosos que contienen sustancias altamente tóxicas y persistentes como Arsénico y compuestos, Cadmio y compuestos, Cromo y compuestos, Cobre y compuestos, Mercurio y compuestos, Níquel y compuestos, Plomo y compuestos, Zinc y compuestos, Hexaclorociclohexano (HCH), Compuestos orgánicos halogenados, Benceno, Tolueno, Etilbenceno, Xilenos, BTEX, Compuestos organoestánnicos, Fenoles. Los residuos deben ser analizados y en función de su composición gestionarse cada uno por un gestor con las capacidades e instalaciones adecuadas. Urge desarrollar y aplicar eficazmente un plan de minimización de residuos, considerando la toxicidad de los residuos generados. Promovemos que se aproveche la oportunidad de la Revisión de la Autorización Ambiental Integrada para promover este cambio estableciéndolo como condición exigida para la renovación.

 

Quinta. Protección de suelos.

Ante el riesgo de contaminación por vertidos o escapes de las peligrosas materias primas, es preciso garantizar la estabilidad y estanqueidad de todos los elementos e instalaciones donde se almacenan y usan sustancias contaminadas o contaminantes, mediante cubetas, superficies continúas impermeabilizadas, barreras perimetrales y aislado del agua de lluvia.

 

Sexta. Ruido.

Debe realizarse un seguimiento de la contaminación acústica de las instalaciones, aunque se trate de una zona industrial. Este control se debe realizar con una adecuada planificación de los muestreos, de acuerdo al Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (valores en la Tabla B1. Valores límite de inmisión de ruido aplicables a infraestructuras portuarias y a actividades del Anexo III – Emisores acústicos. Valores límite de inmisión). Los informes anuales que recopilan los resultados del seguimiento deben ser públicos.

Deben aislarse todos los focos con mayor emisión para evitar la contaminación acústica, como todas las torres de refrigeración, los compresores, los extractores, etc.

 

Por todo ello SOLICITAMOS que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

OTRO SÍ DICE: Que es preciso una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación

 

En Avilés a 26 de junio del 2020

 

 

Fdo: Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies