Alegaciones plan benceno Trubia (16/06/17)

Consejera de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

c/ Trece Rosas nº 2

Oviedo

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Con motivo del trámite de consultas pública del Plan acción corto plazo de reducción del benceno en Trubia publicado en el Bopa del 23 de mayo del 2017

 

EXPONEMOS

Primero.- El benceno es un hidrocarburo aromático que se incluye entre los denominados compuestos orgánicos volátiles (COV). La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) ha determinado que el benceno es un carcinógeno para los humanos, y puede causar varias formas de cáncer debido a una exposición prolongada como la que vienen padeciendo los vecinos del entorno de Trubia hasta varios kilómetros alrededor. Esto se comprueba en numerosas ocasiones con los picos que se detectan en la estación de Ventanielles que dista a 14 kilómetros de Trubia y que coinciden con los picos de la estación actualmente instalada en Trubia.

Hay que recordar que el valor de referencia anual para el benceno está en las guías de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 1,7 µg/m3 de media anual,  y en la tolerante  normativa española a 5 µg/m3  de media anual para este peligroso contaminante

Segundo.- Desde hace ya muchos años  la Coordinadora Ecoloxista venía denunciando la contaminación de Trubia reclamando que la colocación de un medidor de benceno como así solicitó con motivo de las alegaciones a la autorización ambiental integrada de Química del Nalón en adelante IQN y de Industrias Doy en el 2008, medidor que el Principado ni puso ni exigió a la empresas, a pesar de que ellas reconocían emisiones importantes de benceno y otros contaminantes en sus procesos.

Esta obligatoriedad de instalar un medidor de benceno, que el Principado incumplía, venía recogida en el REAL DECRETO 1073/2002, de 18 de octubre (transposición de Directiva 2000/69/CE), sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono.

En el artículo 11 del citado RD se contiene la OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN al público:  Las Administraciones públicas pondrán periódicamente a disposición del público y de las organizaciones interesadas información actualizada sobre las concentraciones de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono en el aire ambiente. Esta información deberá facilitarse a través de medios de difusión apropiados, como radio, televisión, prensa, pantallas de información o servicios de redes informáticas, teletexto, teléfono o fax. Cosa que el Principado no hizo hasta años después, para tapar la gravedad del problema que se respiraba.

No fue hasta que el Ayuntamiento de Oviedo se comprometió a costear el traslado de la estación que estaba escondida en  Villar, cuando se puso este medidor en marcha (que el Principado reconoce que tenía comprado con antelación pero sin conectar) en julio del 2016.

Nos sorprende que a pesar de la gravedad de la situación que el Principado conoce desde hace años, haya tardado tantos en desarrollar una plan de acción de mejora de calidad del aire de la zona, porque hay que recordar que el artículo 25.2 del Real Decreto 102/2011, relativo a la mejora de la calidad del aire, habla de reducir o suspender actividades que contribuyan de forma significativa a aumentar el riesgo de superación de los valores límite, como es el caso del benceno con unas fuentes tan claras y localizadas.

Tercero.-  Consideramos una vergüenza que el Principado se atreva a escribir  en la pagina 10 que “Los contaminantes medidos en la zona históricamente no han presentado la superación de los valores límite legales” cuando sabe de sobra que es justo lo contrario.

En concreto, cuando se realizo la campaña entre abril y junio del 2003 con estaciones ubicadas en dos puntos, una situada en las proximidades de industrias Doy y la otra en la proximidades de la iglesia, los datos medidos presentaron valores de partículas con superación continua. De manera más significativa la ubicada donde la Iglesia con 14 superaciones en esos 3 meses.

De acuerdo a la Directiva de Calidad del Aire 96/62/CE y el REAL DECRETO 1073/2002 que fijan un Valor Límite Diario para la protección de la salud humana para el 2003, de 60 ug/m3, éste no puede superarse en más de 35 ocasiones durante el año.

Nos sorprende que se les haya olvidado contar que el Principado tuvo la estación móvil ubicada en el taller de Munición de la Fábrica de Armas de Trubia desde el 19 del 11 del 2012 hasta 31 del 1 del 2013. De los 73 días en que funcionó la estación portátil, solo se dieron por válidos los datos de 67 días, durante los cuales se registró una media de benceno de 6,9 μg/m3, un dato muy preocupante y eso que la estación estaba bastante alejada de las empresas más contaminantes de benceno.

Sorprende que conocida esta grave situación no se hayan tomado las medidas que ahora se proponen, que hubieran evitado que durante estos últimos  años los vecinos de Oviedo siguieran respirando el cancerígeno benceno.

 

Cuarto.- De acuerdo al trabajo realizado por Envira Ingenieros Asesores, S.L. sobre los niveles de inmisión de benceno en el entorno de actividades industriales de Trubia a petición del Servicio de Control Ambiental de la Dirección General de Prevención y Control Ambiental, realizados durante los meses de febrero y marzo de 2017, distribuidos en 3 campañas de muestreo con captadores pasivos, de 7 días de duración cada una, se ve como hay lugares de Trubia con una contaminación de benceno mucho más elevada que la que mide la actual estación.

Mientas en la estación de la Piscinas marcaba 12 ug/m3,  los 3  equipos  en el entorno de IQN marcaban 20, 23 y 49 ug/m3 durante la campaña de medición, lo que la idea de la gravedad de la situación, ya que estamos hablando de multiplicar los valores medidos por la estación.

Estos datos recogidos en varios lugares son mucho más elevados que los escandalosos datos que ya marcó la estación de la piscina durante ese tiempo, sobre todo en el entorno de IQN donde se duplican los malos valores alcanzados en la estación. Lo que viene a demostrar que el problema que padecen los vecinos es mucho mayor que el que recoge la actual estación de control. Por eso vemos necesario que se ubique otra estación de control en el entorno de IQN,  al lado de las primeras viviendas,  donde se han registrado valores mas elevados.

 

 Quinto.-  En cuanto a la zona afectada por la contaminación, no deja de sorprendernos que se pretenda limitar solamente a los núcleos de Trubia, La Quintana, La Riera, Udrión, La Barquera, Godos y Soto.

Sin que sepamos qué campaña de medición han hecho en otros lugares para llegar a esta limitada conclusión, aunque si vemos la disparidad de valores que se dan en la misma Trubia como quedó acreditado en la campaña de Envira.

Ya resulta extraño que la contaminación del benceno solo llegue a estos núcleos cuando hay muchos más que vienen denunciando los fuertes olores que sufren de IQN. Un dato real que comprobamos y ya denunciamos aquí es que en muchas ocasiones los picos de benceno que se miden en las Piscinas se miden también en la estación de la Guardería de Ventanielles que está a 14 km, por lo que extraña que solo se tengan en cuenta 3 kilómetros alrededor de Trubia.

En concreto, en las localidades de Caces y Las Caldas, que se encuentran a unos 4 km en línea recta de Trubia, se ha padecido desde los orígenes de IQN fuertes olores a hidrocarburos aromáticos, como se puede constatar por llamadas al 112 realizadas por vecinos de ambos pueblos, dando parte de estos olores, que además de resultar sumamente desagradables, les producen molestias oculares, de garganta y estómago.

 

Sexto.- También es sorprendente que el Principado reconozca que en la autorización ambiental de las empresas se les permitió un límite establecido para las emisiones difusas del benceno de 108,3 μg/m3, lo que supone superar en 21 veces el valor recogido en la tolerante normativa, demostrando  la falta de rigor de la autorización ambiental facilitada, a la que la Coordinadora Ecoloxista presentó alegaciones en su momento.

 

Séptimo.- La empresa Labaqua S.A. ha señalado en el Plan de reducción del benceno, las dificultades para depurar las emisiones de benceno, debido a lo siguiente:

– Es un producto que no es soluble en agua, por lo que se descarta cualquier sistema de lavado con agua o de “absorción” con agua.

– Su solubilidad en aceites de lavaje es moderada por lo que no permite esperar eficiencias máximas en los lavados o sistemas de absorción existentes.

– No es biodegradable, por lo que se descarta la aplicación de un sistema biológico de depuración.

– Para depurar las emisiones de benceno por enfriamiento o “condensación” sería necesario reducir la temperatura de las emisiones hasta valores de -40 o -150ºC lo que lo hace técnica y económicamente inviable

– No se consideran tampoco otras medidas como la oxidación catalítica pues actualmente está cada vez más en desudo por presentar unos costes más elevados que los de la oxidación térmica regenerativa

 

Por todo lo anterior, creemos necesario que se proceda a la  revisión del Plan en una primera fase, para comprobar la efectividad de las medidas de reducción de los niveles de benceno, tanto en IQN como los Industrias Doy, valorando así la idoneidad de las propuestas ejecutadas, antes del 1 de noviembre del 2017, en vista de que gran parte de las mismas lo estarán antes de septiembre.

Octavo.-  En cuanto a la propuesta de limites mensuales o diarios, creemos que en vista de los valores de referencia que marca la OMS para este contaminante cancerígeno, se debe poner medidas más restrictivas que se acerquen al valor recomendado por la OMS que es 2,94 veces menos.

-Se pone  un generoso límite mensual de 8 ug/m3,  creemos necesario reducirlo a  6 ug/m3.

-Se pone un generoso límite horario de 33 ug/m3creemos necesario reducirlo a 15 ug/m3 a la hora.

 

Noveno.- En la página nº 84 del documento se dice “En esta circunstancia, la estación registró una concentración media de benceno, en el primer trimestre del año, de 10,57 µg/m3. Este valor obliga a que la concentración media en los restantes nueve meses del año no supere los 3,14 µg/m3 , para que en esta estación se cumpla el límite normativo anual de 5 µg/m3 en 2017”

Hay que recordar que la estación está aportando datos desde el 1 de julio de 2016 y que, por tanto, el próximo 30 de junio de 2017 cumplirá un año civil en funcionamiento y que será en esa fecha cuando deba valorarse la media anual de concentración de benceno marcada por la misma, como recoge el Real Decreto 102/2011 y no al final del año calendario como se desprende de la redacción del documento.

 

Como quiera que la media marcada por la estación a quince días de cumplirse el año es de 7,44 µg/m3, queda claro que se va a producir un incumplimiento del valor límite anual de 5 µg/m3 marcado por la normativa

 

 

 Décimo.- Si bien el benceno es el mayor problema ambiental de Oviedo, no es el único que padecen en la localidad de Trubia. Pedimos que las empresas del entorno hagan un esfuerzo para disminuir los problemas ambientales con partículas y olores contaminantes que sufren los vecinos.

 

Por lo que SOLICITAMOS:

 

Que tenga por presentado este escrito y por formuladas las alegaciones que contiene, que se presentan en tiempo y forma, sean estimadas las mismas y se modifique en el sentido argumentado el proyecto sometido a consulta, adecuándose a la obligada motivación prevista en la regulación procedimental que es específica, y teniéndome por parte interesada, nos  den traslado de la resolución que recaiga en el presente procedimiento administrativo.

 

 OTROSÍ DICE: Que es preciso dar una respuesta razonada a estas alegaciones de acuerdo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Tal esta falta de respuesta es motivo de nulidad de la tramitación.

 

 

            En Avilés  a 16  de junio de 2017

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies