Denuncia cantera Atalaya (16/05/18)

Consejeria de Industria, Empleo y Turismo

Directora General de Minería y Energía

Plaza de España, 2

Oviedo.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

Primera.-

En el Bopa del 20/09/2009 se publico la Resolución de 18 de junio de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Final de Explotación y Plan de Restauración de la Industria Extractiva de La Sección C) La Atalaya, Concejo de Avilés. Expte. IA-IA-0291-08.

Segunda.-

Los vecinos de las Calles La Folleca, La Fuente, Camino del Picalón, Avda. de Lugo lindando con Camino del Picalón, vienen denunciando los acopios de arena que se están realizando procedentes de la cantera del Estrellin de Avilés, que se vierten al lado de sus casas sin ninguna protección, vertiéndose desde una altura considerable frente a nuestras viviendas.

 

Tercera.

Que por su cantidad, tamaño y altura estos acopios, supone un grave impacto sobre sus viviendas, al tratarse de depósitos de arena que conllevan peligro por el polvo en suspensión que se genera en el ambiente debido al viento, así como por el peligro de derrumbe de las pilas de elevadísimas proporciones que se están realizando con dicho material. A esto se añade el polvo y barrillo provenientes del tráfico de camiones que salen de la cantera por el camino del Picalón.

Además de las continuas difusiones y dispersiones de arena que se generan, también se pueden observar pequeños derrumbes en las pilas durante los días de lluvia con el riesgo que supone para los colindantes.

 

Cuarta.-

Estos acopios de arena incumplen claramente las condiciones ambientales concedidos a la cantera y publicados en el Bopa del pasado 20 de marzo del 2009 al menos en los siguientes puntos de la Protección de la atmósfera, prevención de ruidos y vibraciones:

6.3. Los almacenamientos de áridos se protegerán de la acción del viento. Se dispondrán sistemas de humectación o cubrición para evitar el levantamiento de polvo en situaciones meteorológicas adversas. En todo caso se mantendrán las medidas correctoras de protección del ambiente atmosférico impuestas en los informes sobre los planes de restauración incorporados a los expedientes n.º 548/85, 1041/88 e IA-IA-0390/00.

6.4. En las operaciones de vertido de todo tipo de materiales se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.

Por todo ello, SOLICITAMOS que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITAMOS la siguiente información ambiental:

1Se nos informe si tienen autorización para estos acopios de arena que se vierten sin protecciones.

2-Porque se les permite contaminar de forma continúa a los vecinos colindantes.

3-Se nos informe si se le ha reclamado medidas a la empresa para paliar estos impactos.

4-Porque se le permite los incumplimientos de las condiciones ambientales recogidas en la resolución del Bopa del 20/03/2009 a pesar de conocerlos.

5-Se nos informe de los expedientes sancionadores que tenga la empresa por estas irregularidades en los últimos 5 años.

Y asimismo, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

Por la presente también  queremos que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto, y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y las conclusiones y resolución del expediente sancionador que se pueda abrir al efecto.

 

Avilés, a  16 de mayo  de 2018

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies