Dunas de Frexulfe

Consejeria de Agroganaderia y Recursos Autóctonos
Dirección General de Recursos Naturales
C/Coronel Aranda nº2
33005      Oviedo

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 –Q de Villalegre en Avilés 33403, Asturias, España y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con Cif – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:
 

Primero.- En una visita a la playa de Frexulfe  hemos comprobado en el sistema dunar una especie vegetal incluidas en el catalogo de especies invasoras que cada vez se extiende más en este espacio natural.

Al menos están la siguiente especie: Uña de Gato (Carpobrotus sp.)

 
Segundo.- El sistema dunar de Frexulfe es parte de los siguientes espacios naturales:

• Monumento Natural de la Playa de Frexulfe (Decreto 125/2002, de 3 de octubre).

• LIC Penarronda-Barayo (ES0000317).

• ZEPA Penarronda-Barayo (ES0000317).

Tercero.-  La presencia de especies invasoras supone un claro riesgo para los taxones de flora protegida presente en este espacio natural, sin que conozcamos que medidas están tomando las administraciones responsables para su control y erradicación.

El no proceder a retirarlas podría ser delictivo, sobre todo si invaden el suelo ocupado por alguna catalogada en el Decreto 65/1995 de 27 de abril.

SOLICITAMOS que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITO la siguiente información ambiental:

Que se nos traslade que proyectos se tiene para el control de las especies invasoras en este espacio natural.

Que  se nos remita cronograma de los tiempos previstos para la erradicación de estas especies invasoras en este espacio natural.

 

    Y por lo anteriormente expuesto,

SOLICITO que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en el artículo 10.2 c) de la Ley 27/2006 referida, para cuyo silencio establece el efecto positivo el Decreto 67/2002, de 16 de mayo, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración del Principado de Asturias, teniéndome por interesado en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

 

 

 

En Avilés a 30  de mayo 2014

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies.