Expediente sancionador Piedrafita (06/06/17)

Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales

Dirección General de Montes e Infraestructuras Agrarias

C/ Trece Rosas  nº2

33005       Oviedo

 

       La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

Con fecha 30 de enero de 2017, se comunicó a esta Coordinadora Ecoloxista d'Asturies, la contestación del Jefe del Servicio de Montes fechada el 25 de enero de 2017, en relación con el escrito de denuncia de obras y solicitud de información presentada el 14 de septiembre sobre obras en el camino de Llananzanes a Piedrafita en el concejo de Aller.

 

En dicha comunicación literalmente se decía:

 

                        “En lo que respecta a las preguntas 4,5 y 6 de su escrito, por parte de este Servicio se están realizando las oportunas averiguaciones para determinar si lo realizado excedió da lo autorizado, en cuyo caso se efectuará la correspondiente denuncia. En dichos informes se está teniendo en cuenta lo indicado en su escrito”

 

Por lo expuesto y como quiera que han transcurrido un tiempo lo suficientemente amplio para que se hayan concluido dichas averiguaciones y para la contestación a las preguntas 4,5 y 6, a medio del presente escrito,

 

SOLICITAMOS:

 

Que se nos dé traslado de las mismas y de cualesquiera otras actuaciones que se hayan podido iniciar o concluir como consecuencia de las mismas.

 

De no darnos contestación en el plazo de un mes, formulamos expreso recordatorio de lo establecido en el art. 20 de la ley 39/20015, de 1 de octubre por si fuera procedente en derecho la exigencia de responsabilidad, a la vez que invocamos la aplicación de lo previsto en los arts. 4.2, 20 y 64 de la ley 39/2015, de 1 de octubre y  de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información pública y Buen Gobierno, en sus arts. 17 y concordantes.

 

      En Avilés, Asturias, a  5 de junio de 2017

 

 

 

            Fdo. Fructuoso Pontigo Concha en nombre de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies