Licencia planta hormigon de Llera en Grado (02/07/18)

Ayuntamiento de Grado

C/Alonso de Grado nº3

33820   Grado

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho,

 En el Bopa del pasado día 28 de junio del 2018 sale la Solicitud de licencia  presentada por Pavitex 2010 S.L., para legalización de instalación de planta de hormigón, situada en Llera en el término municipal de Grado.

EXPONE:

Primero:

El plazo indicado de 10 días para poder presentar alegaciones incumple el plazo de información pública  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que convierte este tramito en nulo de pleno derecho de acuerdo al actual marco legal que dice;

Artículo 83. Información pública.

2. A tal efecto, se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde.

El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.

Segundo:

Esta Coordinadora Ecoloxista ya denuncio en reiteradas ocasiones al Ayuntamiento las irregularidades de las instalaciones de la cantera de Llera y las industrias auxiliares entre ellas la planta que ahora se quiere legalizar, solicitando a este Ayuntamiento en anteriores escritos, se nos tuviera por interesados de estos expedientes. Este no se nos comunicó de forma fehaciente.

Tercero.-

No vemos donde se puede acceder a la información de dicha planta de forma electrónica para poder alegar, porque no está colgada ni en la web del Ayuntamiento ni del Principado.

La DIRECTIVA 2014/52/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente

(18) A fin de reforzar el acceso público a la información y la transparencia, una información medioambiental en tiempo oportuno en relación con la aplicación de la presente Directiva debe estar también accesible en formato electrónico. Por tanto, los Estados miembros deben establecer al menos un portal central o puntos de acceso al nivel administrativo adecuado para que los ciudadanos puedan acceder a esta información de manera fácil y efectiva.

Artículo 6:

«2. Con el fin de garantizar la participación efectiva del público interesado en los procedimientos de toma de decisiones, el público será informado por vía electrónica y mediante anuncios públicos u otros medios apropiados sobre las siguientes cuestiones en una fase temprana de los procedimientos de toma de decisiones medioambientales contemplados en el artículo 2, apartado 2, y, a más tardar, tan pronto como resulte razonable facilitar la información:»

«5. Las modalidades concretas de información al público (por ejemplo, mediante la colocación de carteles en un radio determinado o la publicación de anuncios en la prensa local) y de consulta al público interesado (por ejemplo, mediante el envío de notificaciones escritas o mediante una encuesta pública) serán determinadas por los Estados miembros. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que la información pertinente sea accesible electrónicamente por parte del público, a través de, al menos, un portal central o de puntos de acceso sencillo, en el nivel administrativo adecuado.»;

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Y por lo expuesto, formulamos la presente SOLICITUD de INFORMACIÓN AMBIENTAL   al amparo de lo establecido en los arts. 5, 10 y concordantes de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) y según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

– Qué se anule la tramitación por los defectos expuestos.

Y asimismo, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

Por la presente también  queremos que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto, y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y las conclusiones y resolución del expediente que se pueda abrir al efecto.

 

En Avilés a 2 de julio del 2018

 

 

Fdo: Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies