Recurso arranque del ocle (29/06/18)

Consejeria de Desarrollo Rural y Recursos Naturales

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones  postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre en Avilés código postal 33403 y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11670 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N en calidad de presidente, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que a medio de este escrito, interpongo en tiempo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN frente a la Resolución de 13 de junio de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se autoriza, con carácter experimental, la extracción de algas de fondo del género Gelidium (“ocle”) en el sector IV, publicado en el Bopa del pasado 18 de junio del 2018,  y lo hacemos sobre la base de los siguientes:

HECHOS

Primero:

El plazo indicado de 10 días para poder presentar alegaciones incumple el plazo de información pública  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que convierte este tramito en nulo de pleno derecho de acuerdo al actual marco legal que dice;

Artículo 83. Información pública.

2. A tal efecto, se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde.

El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.

Segundo:

Que  al verse afectado varios espacios protegidos por la extracción de algas, tal  como se establece en los Instrumentos de Gestión aprobados por el Principado, de la Red Natura 2000

– Deberán someterse al trámite de evaluación ambiental y/o al trámite Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental todas aquellas actividades, instalaciones y proyectos, y todos aquellos planes y programas expresamente no prohibidos en los Instrumentos de Gestión para los que en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias, u otras normativas autonómica o sectorial que las sustituya o complementen, así lo determinen.

– El procedimiento de evaluación ambiental y/o Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental servirá también para analizar la posible incidencia de planes o proyectos sobre los objetivos de conservación de los espacios incluidos en la Red Natura 2000, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad. A esos efectos todos los procedimientos de evaluación de impacto que tengan el ámbito del Instrumento de Gestión como marco territorial, deberán analizar expresamente su incidencia sobre los hábitats y especies de interés comunitario.

 

– Cualquier plan, programa o proyecto, no contemplado en los párrafos anteriores, que sin tener relación directa con la gestión del espacio o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable al mismo, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada Evaluación de Repercusiones sobre los espacios incluidos en Red Natura 2000, según lo contemplado en el apartado 4 del artículo 45, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Quedan excluidos de tal procedimiento aquellos enumerados en el anexo IV del presente Instrumento de Gestión Integrado, que, debido a su pequeña magnitud, o porque son necesarias para la conservación tanto de hábitat como de especies de interés comunitario, no es probable que tengan efectos significativos sobre el espacio, siempre que se encuentren por debajo de los umbrales de referencia definidos en dicho anexo. De manera que, es obligatorio analizar si la extracción de algas de fondo del género Gelidium, puede tener incidencia sobre los hábitats y especies de interés comunitario incluidos en los espacios de la Red Natura 2000 que están actualmente declarados en la costa asturiana y que coinciden total o parcialmente con los sectores I, II, III y IV de las aguas competencia del Principado de Asturias, donde se pretende autorizar la extracción de algas de fondo del género Gelidium.

 De igual manera, las actividades de extracción de algas de fondo del género Gelidium, deberán someterse a una adecuada Evaluación de Repercusiones sobre los espacios incluidos en Red Natura 2000, según lo contemplado en el apartado 4 del artículo 46, de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats), ya que resultan ser una actividad que sin tener relación directa con la gestión del espacio o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable al mismo, ya sea individualmente o en combinación con otros planes o proyectos. En el sector  IV de las aguas competencia del Principado de Asturias, donde se pretende autorizar la extracción de algas de fondo del género Gelidium, se encuentran íntegramente los siguientes espacios de la Red Natura 2000 que podrían verse afectados:

– ZEC y ZEPA Ría de Ribadesella – Ría de Tinamayor (ES0000319) 

 

Tercero:

 Que no  consta que las actividades de extracción de algas de fondo del género Gelidium, hayan sido sometidas al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental y/o Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental para poder evaluar adecuadamente las repercusiones sobre las especies y hábitats de interés comunitario que habitan en los espacios incluidos en la Red Natura 2000 de los tramos costeros incluidos total o parcialmente con el sector IV de las aguas competencia del Principado de Asturias, donde se pretende autorizar la extracción de algas de fondo del género Gelidium.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Según lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las resoluciones y actos que ponen fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado.

II.- Se fundamenta la impugnación en los motivos expuestos en los HECHOS, todos ellos previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Por todo lo anteriormente expuesto,

SOLICITAMOS

Se tenga por presentado este escrito y por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN, contra la a la Resolución de 13 de junio de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se autoriza, con carácter experimental, la extracción de algas de fondo del género Gelidium (“ocle”) en el sector IV.

 

            En Avilés  a 29 de junio del 2018

 

Fdo. Fructuoso Pontigo de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies