Recurso a la actividad de Camping de TERCERA CATEGORÍA, en Puerto Braña. San Isidro.

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, ante este organismo comparece y DICE:

Que por medio del presente escrito viene a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 668/08, en el que se  resuelve otorgar licencia municipal de instalación para la actividad de Camping de TERCERA CATEGORÍA, en Puerto Braña.

Se basa el presente recurso en los siguientes MOTIVOS:

No se cumple parte del Decreto 39/1991, de Ordenación de Campamentos de Turismo radicados en el Principado de Asturias. BOPA 11 Mayo:

– Una gran parte de la utilización del terreno no se destina a su ocupación temporal, ya que su utilización es continua año tras año sin que haya rotación. Algo que va en contra de la norma de ocupación temporal y contra el arrendamiento por plazo superior a una temporada turística. Por lo que hacemos hincapié que tales actos darían lugar a la conceptuación de los mismos como urbanización residencial y parcelación urbanística, quedando exceptuados de esta disposición y sujetos a la aplicación de lo previsto en la legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana. Cuestión esta que no está contemplada en la licencia expedida.

Excmo. Ayuntamiento de Aller

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, ante este organismo comparece y DICE:

 

Que por medio del presente escrito viene a interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 668/08, en el que se  resuelve otorgar licencia municipal de instalación para la actividad de Camping de TERCERA CATEGORÍA, en Puerto Braña.

 

Se basa el presente recurso en los siguientes MOTIVOS:

 

No se cumple parte del Decreto 39/1991, de Ordenación de Campamentos de Turismo radicados en el Principado de Asturias. BOPA 11 Mayo:

– Una gran parte de la utilización del terreno no se destina a su ocupación temporal, ya que su utilización es continua año tras año sin que haya rotación. Algo que va en contra de la norma de ocupación temporal y contra el arrendamiento por plazo superior a una temporada turística. Por lo que hacemos hincapié que tales actos darían lugar a la conceptuación de los mismos como urbanización residencial y parcelación urbanística, quedando exceptuados de esta disposición y sujetos a la aplicación de lo previsto en la legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana. Cuestión esta que no está contemplada en la licencia expedida.

– Queda prohibida la instalación de cualquier elemento fijo o permanente. Cuestión ésta que no han solucionado. Tan sólo con observar la cantidad de mobilhomes permanentes que, incluso, llegan a  exceder el porcentaje permitido de ocupación.

– En el Artículo 7. Apartado prohibiciones. Nos muestra que en ningún caso podrán situarse campings o acampadas en los terrenos siguientes:

a) terrenos en los que los planes generales de Ordenación o las normas subsidiarias de planeamiento establezcan la prohibición. Cuestión ésta que no han solucionado, ni han aclarado qué tipo de concesión de terrenos tienen para explotar terrenos públicos habilitados en su inicial planeamiento urbano, licitado como aparcamiento de carácter público.

b) Sitúan el camping encima del inicio del desagüe de la urbanización de la Raya, con el posible foco de infecciones que puede acarrear. Es un terreno situado sobre un cauce seco,  inicio de río de alta montaña, que la misma actuación de relleno del camping ha acabado con el nacimiento del mismo, a pesar de la susceptibilidad de ser inundado. Por lo que no cumplen la norma al efecto.

– Frente al procedimiento de autorización, no han cumplido con la documentación exigida. Por lo que el trámite no debería tener la pertinente efectividad que se le otorga; que no aporta la legibilidad necesaria, ni de manera cuantitativa, ni cualitativa, para sustentar la legalidad de dicho enclave. Resaltando la falta de documentación necesaria, requerida en la normativa vigente:

a) Documentación acreditativa de la disponibilidad de la totalidad del terreno afectado por la instalación, por título de dominio o cualquier otro que permita esta utilización. Justificación que no se prueba de pleno derecho.

b) Anteproyecto técnico que contiene muchas deficiencias planimétricas que han de presentar. Que no constan en el pliego de petición de licencia presentado por los interesados.

c) Documentación acreditativa de la disponibilidad de la totalidad del terreno afectado por la instalación, por título de dominio o cualquier otro que permita esta utilización. Cuestión ésta que ha de ser aclarada por la autoridad competente al efecto. Ya que la constancia que se tiene del terreno es de titularidad pública, con lo que la explotación no ha de ser realizada por un particular que lleva realizándola irregularmente desde hace muchos años. En todo caso ha de concurrir a proceso concursal que preceda la explotación de unos terrenos que no tienen una procedencia privada, sino de carácter público. Al igual que se derivan unas responsabilidades imprescriptibles al permitir edificar en terreno público un negocio particular, con los correspondientes beneficios que aportan al/los interesado/s; durante los cuales no han tenido que justificar gastos ni de carácter fiscal, ni legal. Con lo que se tendrían que computar las cuantías de beneficios no declarados, ni percibidos por las autoridades competentes.

d) Concretando en relación con el tratamiento y evacuación de aguas residuales, deberá aportarse definición gráfica de la instalación de depuración, así como justificación técnica del dimensionamiento de la misma en función de la capacidad máxima del camping que consta con una capacidad de 220 plazas, indicando la calidad del vertido final y las características del medio receptor. En el caso de que el vertido se realizase a una red de saneamiento municipal, se justificaría el cumplimiento de lo dispuesto al respecto en el artículo 21. En el caso de ser el inicio de un manantial de alta montaña ha de ser tenido en cuenta con las consecuencias que acarrea a la fauna, flora, conjugando las pertinentes normativas vigentes en gestión ambiental. Cuestión ésta que no han solucionado.

e) Condiciones de edificación expedidas por la Administración municipal del concejo donde vaya a ubicarse el camping. En el planteamiento original de la parcelación y distribución de la zona, no contempla la figura de camping, sino que pertenece a un parking de carácter colectivo (ANEXO 1). Data del original de 1965. Las recalificaciones posteriores deberían ser aclaradas.

– La Administración Turística ha de solicitar informe preceptivo y vinculante de las Consejerías competentes en las materias de urbanismo, industria, sanidad y medio ambiente sobre la adecuación del proyecto a sus respectivas normativas. Cuestión ésta que no han solucionado, ni tenido en cuenta:

a) Industria no permite la cercanía de un depósito de gas en las instalaciones como están realizadas en el propio camping. Al igual de ser inapelable la cercanía de una carretera con el implícito peligro que ello crea, al ser un vial de alta densidad de tráfico (sobre todo en los meses invernales). El almacenamiento de mercancías consideradas como peligrosas se regulará según lo dispuesto en la normativa vigente cuestión que no han tenido en cuenta la peligrosidad de la situación.

b) Medio ambiente debería velar por los intereses de la conservación de la zona, o, por lo menos, interceder para proceder a un tratamiento paliativo del impacto que genera dicha industria en la zona.

c) Turismo no ha de perpetuar un estado de ilegalidad con la concesión de una petición de licencia que no está en regla y a la que le falta parte de la documentación requerida.

– La zona destinada para acampar supera el 75% de la superficie del camping, no cumpliendo la normativa. Simplemente han recolocado la disposición de los elementos interiores, dando aspecto de mayor volumen vacío. Se supera  el 8% de bungalows o casas transportables instaladas. Algunas casas transportables han sido fijadas en su conjunto y deberían ser explotadas por el titular del camping, cuestión ésta que ha de ser aclarada.

– Dicho camping debería estar cerrado en todo su perímetro con los materiales que se utilicen en las vallas o cercas se debería tener en cuenta la disposición y el color que permita una integración armónica con el entorno, y más estando en un entorno de montaña. En los cercados actuales no cumplen con la integración en el entorno. Deberían de ser de madera, como ordena la normativa municipal.

– Debería contar con una bolsa para agua de capacidad mínima de 5 metros cúbicos para la lucha contra incendios, ya que el caudal de agua no está garantizada, ni es suficiente para la instalación del hidratante o boca de riego. Cuestión ésta que no han solucionado.

– No cuentan con un caudal de agua suficiente como para suministrar al camping y asegurar el abastecimiento a la urbanización La Raya. El camping, según su categoría, debería tener un caudal de 250 litros/parcela/día. Además de un depósito de capacidad mínima equivalente a un día de consumo. Equivalente en 1 a 3 días de consumo. Cuestión ésta que aún no han solucionado.

– Debería contar la actividad, con su propia instalación de depuración de aguas residuales, que con la capacidad de aguas que han de suministrar y tratar, necesitan una estación lo suficientemente grande como para no incurrir en un ataque directo al medio que lo rodea, y no generar así en las inmediaciones un foco de patógenos infecciosos y contaminantes que se filtran al subsuelo con la posibilidad de contaminar los acuíferos de la zona. Al igual que deberían existir vertederos especiales para la evacuación del contenido de los depósitos de aguas residuales de tratamiento químico de caravanas. Cuestiones éstas que aún no han solucionado

– Según la normativa de los campamentos públicos de turismo dispondrán de áreas para estacionamiento de vehículos, con capacidad, como mínimo, de una plaza de aparcamiento por cada cuatro personas, situadas en el interior o en el exterior de la zona de acampada. En todos los casos el recinto del camping dispondrá de suficiente espacio para albergar todos los vehículos propiedad de los usuarios. No dispondrían de la cantidad de suelo necesaria para albergar la cantidad de vehículos que se necesitarían si se diese la ocupación completa del recinto. Con lo que vuelven a hacer uso del suelo de carácter público adyacente. Generando un conflicto entre la legalidad de ocupación de la propiedad pública e intereses privados.

– Según la clasificación de la licencia, 3º categoría. No pueden realizar la actividad de restaurante, contraviniendo la normativa vigente. Cuestión ésta que han incluido en la documentación llevada a trámite para obtener la licencia de apertura.

– Lo mismo ocurre en el volumen de duchas, inodoros, lavabos, …, Servicios Sanitarios generales. Que han de ser contabilizados, por no especificarlos en los pliegos de condiciones, ni certificado su realización.

– Añadir que, en el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Aller, Asturias, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de febrero de 2007,  constan algunas de las constantes irregularidades perpetuadas en el tiempo (ANEXO 2) por dicho camping. Lo que hace constatar la necesidad de hacer operar a todos los entes implicados para que impere la legalidad.

No se cumple parte del Decreto 85/1995, de 12 de mayo, de la Consejería de Industria, Turismo y Empleo:

– En el que los alojamientos turísticos de nueva instalación o reapertura vendrán obligados a formular, con carácter previo a su apertura, las declaraciones de precios. Al otorgárseles licencia de apertura tras más de 11 años de actividad ilícita. Cuestión ésta que no han solucionado.

– Los precios de los servicios no han gozado de la máxima publicidad, debiendo constar en la misma los correspondientes a alojamiento, pensión alimenticia y cualesquiera otros cuya inclusión se prevea expresamente por la normativa reguladora de cada modalidad de alojamiento, ajustados al modelo establecido por la Administración Turística. Cuestión ésta que no han solucionado.

– Los precios no se han fijado en lugar destacado y de fácil localización y lectura. Cuestión ésta que no han solucionado.

– Las facturas no expresan indubitadamente los diversos servicios prestados, sea nominalmente o en clave, cuya explicación aparecerá inexcusablemente en el impreso, separando los servicios ordinarios del resto de servicios. En los que aparecen un concepto genérico del Complejo Hotelero. No aparecen desglosadas por días y conceptos, ni tan siquiera la identificación del alojamiento asignado, ni número de personas por alojamiento, ni la fecha de entrada / salido y fecha de expedición. Que podría probar la continuidad del arrendamiento por plazo superior a una temporada turística.


Por lo anterior. Teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y teniendo en consideración lo en él manifestado, se ACUERDE anular y dejar sin valor la autorización y PIDE que se lleven a cabo las comprobaciones necesarias de tal manera que, ultimada a instrucción del expediente, se corrija la situación creada, se restablezca la legalidad y se adopten las medidas que sean pertinentes, entre ellas la sanción a los responsables, o se paralice la actividad, hasta que no se depuren responsabilidades.

De lo que se informa a la autoridad competente por concurrir la circunstancia de posibilidad de daños a la biodiversidad, así como a los bienes públicos.

 

 

Coordinadora Ecoloxista d’Asturies

 

Fdo: Fructuoso Pontigo Concha