Slicitud antenas wifi en Pola de Siero (13/10/18)

Ayuntamiento de Siero

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 11760 sección primera con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

El pasado  17 de septiembre del 2018 se iniciaron las obras para 3 antenas de la modalidad punto a punto  en las fachadas de los centros educativos de Pola de Siero, Colegio Hermanos Arregui, Colegio Celestino Montoto y el Instituto Rio Nora, que se encuentra pegados los 3 centros.

Primero.-

Ya resulta extraño que habiendo en Pola de Siero conexión por cable para el wifi y para los datos en estos centros educativos, se haya instalado estas 3 potentes antenas cuando estas instalaciones están pensadas para lugares remotos sin cobertura de cable que no es el caso de esta localidad.

Segundo.-

Es de sobra conocido el impacto que supone las emisiones de estos sistemas inalámbricos para los colectivos más sensibles que suponen un riesgo para la población escolar por su cercanía a los niños/as en especial a la cabeza, cuando se está desarrollando su cerebro y su sistema nervioso.

En numerosos ayuntamientos españoles y europeos se impone una distancia de seguridad nunca inferior de las antenas a 200 metros de los centros de enseñanza como medida preventiva por la contaminación electromagnética.

 Uno de los riesgos emergentes en el ámbito laboral europeo, son los campos electromagnéticos, riesgos físicos identificados como más peligrosos en un reciente Informe del Observatorio Europeo de Riesgos de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo.

Los investigadores señalan que las evidencias sugieren que los efectos biológicos e impactos en la salud pueden ocurrir y de hecho ocurren a niveles mínimos de exposición, niveles que pueden estar miles de veces por debajo de los límites públicos de seguridad actuales. Los campos electromagnéticos de radiofrecuencia o microondas pueden considerarse genotóxicos (que dañan el ADN de las células) bajo ciertas condiciones de exposición, incluyendo los niveles de exposición que están por debajo de los límites de seguridad existentes.

Tercero.-

No consta que la instalación de las antenas se hayan realizado tras el pertinente trámite informativo a los afectados, que no tuvieron conocimiento de dichas antenas, hasta que no se empezaron a poner en los centros el pasado septiembre.

Cuarto.-

Desconocemos si han tenido licencia de obras, no sabemos que trámites urbanísticos han tenido estas nuevas instalaciones en zonas sensibles a pesar de la elevada potencia con la que trabajan, en 2 instalaciones que son de titularidad municipal como son los 2 colegios.

Quinto.-

Desconocemos si se ha realizado un estudio de implantación de estas antenas en un entorno infantil con más de 1.500 niños al lado de ellas, sin atender el principio de precaución que recomiendan los científicos para estos emplazamientos sensibles con instalaciones con las puestas con riesgo de contaminación electromagnética.

 

Que sobre la base de lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), y con motivo de la denuncia interpuesta, SOLICITAMOS la siguiente información ambiental:

 

-Tiene licencia de obras las antenas instaladas.

 

-Qué tipo de autorización tienen las antenas instaladas.

 

-Se nos faciliten acceso a los estudios de implantación que garanticen la falta de efectos futuro sobre los niños afectados de estos centros.

 

Y asimismo, SOLICITAMOS que se conteste a la información requerida en el término legalmente establecido de un mes, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el que se aprueban las normas relativas a los procedimientos administrativos de la Administración, teniéndonos por interesados en el que se inicia a medio de la presente solicitud.

 

Por la presente también queremos que se nos tenga en cuenta como parte interesada en el asunto, y por tanto ser informados de las gestiones que al respecto sean llevadas a cabo y las conclusiones y resolución del expediente sancionador que se pueda abrir al efecto.

 

En Avilés a 13 de octubre del 2018

 

 

 

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha   de la C