Sugerencias Cantera Praducos (211/12/15)

Consejería de Infraestructura, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente

Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático

Expediente  IA-IA-479/15

C/ Coronel Aranda nº 2

33005           Oviedo

 

 

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies, con domicilio a efecto de notificaciones postales en la calle Padre Teral nº 26 – Q de Villalegre, en Avilés y con el correo electrónico correo@coordinadoraecoloxista.org, entidad inscrita en el registro de Asociaciones del Principado de Asturias con el nº 34 sección segunda con CIF – G33247891 y, en su representación, Fructuoso Pontigo Concha, con DNI 11393200-N, ante esta Unidad Administrativa comparece y, como mejor proceda en Derecho, EXPONE:

 

 

Que a medio de este escrito, dentro del plazo de treinta días concedido al efecto por el escrito del sometimiento a consultas del proyecto de la industria extractiva de los Praducos en el concejo de Valdés que quiere desarrollar la mercantil Minerales Industriales del Cantábrico SL., que se nos remitió por correo certificado el pasado día 30 de noviembre, venimos a formular las siguientes sugerencias.

 

 

ANTECEDENTES.-

 

           

Se trata de una actividad propuesta sobre una superficie de 56 cuadriculas mineras  de las que se pretende explotar 159.200  metros entre Almuña y Barcia, en las proximidades de la localidad de  Aldin de la que dicen que quedara a 265 metros de distancia una de las fases, de la que antes era titular la empresa Stella Explortacion –Development Sl, de la que se pretende extraer  2.831.000 toneladas de arcillas mediante la realización de 7 bancos de 8 metros de altura máxima y con un ancho de 12 metros.

 

En la memoria presentada del proyecto no se detallan datos fundamentales para poder orientar sobre él contenido del estudio definitivo (afección a la población,  obras para los accesos,  etc.), lo que imposibilita la valoración de afecciones del proyecto y por tanto  los principios de participación, transparencia y acceso a la información en materia de medio ambiente plasmados, entre otras, en la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública (Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE) que tiene esta asociación.

 

Es preciso un análisis con las alternativas posibles de la extracción del recurso por otros sistemas de explotación que técnicamente pudieran ser útiles y posibles, si los hubiera a aplicar. El método que finalmente se siga para esa extracción, deberá garantizar la seguridad e integridad física de las propiedades y personas próximas a esa zona. No es suficiente trasladar que la única opción es la explotación a cielo abierto sin detallar las diferentes formas de explotar el recurso y sus diferentes afecciones.

 

 

 IMPACTO A LA ATMÓSFERA.

 

Esta actividad tiene una clara afección sobre la calidad del aire:

 

– Resulta extraño que se indique en la pagina 39 que “queda casi garantizada la inexistencia de emisión de partículas pulverulentas por el grado de cohesión y tamaño de las partículas de arcilla, que las hace intransportables por efecto del viento” y se contradice después en las medidas preventivas donde dice en la misma pagina “Riego de frentes y pistas, principalmente en periodos de sequía, para evitar emisiones de polvo.” Se genera o no polvo, porque la información es claramente contradictoria.

 

– Las zonas de tránsito de vehículos se acondicionarán a fin de evitar las emisiones difusas de polvo, se dotarán de firmes adecuados y se establecerán sistemas de riego.

– En las operaciones de vertido de todo tipo de materiales se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.

– Nada se dice como se van almacenar los materiales extraídos y los  estériles,  se realizará preferentemente este almacenamiento dentro del hueco generado por la industria extractiva o en zonas acondicionadas al efecto. En todo caso se evitará a formación de estructuras lineales. En lo posible se adaptarán a la morfología del suelo preexistente.  

– En las operaciones de vertido se realizará un seguimiento de las condiciones de calidad atmosférica, asegurándose el cumplimiento de los niveles de emisión establecidos en la normativa sectorial, mediante la limitación de la altura de vertido y la disposición de sistemas de riego para la humectación de los materiales.

 

 

– No es suficiente decir que “ La actividad extractiva no supone añadir ruidos mayores" a los existentes en el entorno debido a la existencia contigua de la Autovia A8”. Por esa proximidad y para salvaguardar la salud de los colindantes es preciso un estudio de modelización acústica, para acreditar que los niveles de emisión de ruido derivados del régimen de funcionamiento continuo de la actividad se limitarán de manera tal que los niveles de inmisión en el límite de la zona minera se ajuste a las previsiones del Decreto 99/85, del Principado de Asturias. En todo caso se cumplirán los valores límite de inmisión aplicables a infraestructuras y actividades, así como los objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes que se señalan en el R.D. 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

–  Para minimizar los riesgos derivados por la generación de vibraciones, se adoptarán los criterios de prevención de daños definidos en la Norma UNE-22-381-93 para estructuras de grupo II y III.

– Las medidas y dispositivos previstos en la maquinaria, con el fin de disminuir al máximo los niveles de ruido generados por estos (revisiones, engrases, empleo de silenciadores, etc.), deberán recogerse en unas fichas de mantenimiento que llevará cada máquina de las que trabajen en la industria extractiva y que controlará el responsable de la maquinaria. En ellas figurarán las revisiones y las fechas en que éstas se han llevado a cabo en el taller.

 

 IMPACTO SOBRE LA AGUAS.

 

– Sorprende que se diga que por la naturaleza arcillosa de la zona, no es posible la contaminación de acuíferos (pagina 38), sin aportar prueba alguna de esta afirmación. Con carácter preventivo se establecerá un programa de control y seguimiento del sistema hidrológico de la zona, en especial del sistema de aguas subterráneas, tendente a la protección de los acuíferos y fuentes existentes en el entorno.

– Las aguas interiores de la explotación serán tratadas con carácter previo a su incorporación a los sistemas de escorrentía natural de la zona, mediante la decantación en balsas impermeabilizadas de tamaño adecuadas para atender el volumen de agua de la explotación, nunca menos de 2 conectadas entre si, que permitan el uso independiente, cuando una se limpie de las decantaciones, la otra se pueda usar.

– A fin de evitar la intrusión de contaminantes en los acuíferos subyacentes, los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria de la explotación se realizaran en una zona preparada e impermeabilizada,  serán recogidos y enviados a los centros de tratamiento autorizados.

 

 

 

IMPACTO SOBRE EL SUELO.

 

 

 Esta claro que la actividad minera conlleva el aprovechamiento de un recurso minero, por lo cual se reduce la presencia de este, al no tratarse de un bien renovable.

La extracción del material de la zona de explotación supone un aumento de la

inestabilidad  donde se realicen las explotaciones. El régimen pluviométrico de la zona  junto a la presencia de zonas desprovistas de vegetación o con mayor compactación superficial puede aumentar los procesos erosivos superficiales, tales como aparición de cárcavas o el arrastre de sólidos en suspensión que pueden filtrarse, por mas que se digan que el riesgo es inexistente.

           

– Los residuos peligrosos se depositaran en una construcción impermeabilizada resguardada hasta que se lleven a gestores autorizados.

– Los depósitos de combustibles y sustancias oleaginosas, se almacenaran en superficie impermeabilizadas resguardadas y donde haya un cubeto de seguridad para evitar desparrames en caso de fugas.

 

IMPACTO SOBRE  EL ENTORNO NATURAL.

 

La explotación es contigua al Paisaje Protegido de la Costa Occidental Asturiana, de acuerdo al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de

Asturias (PORNA).

 

– El impacto que sufrirá la vegetación, será importante en tanto que se produce la eliminación total de las zona afectadas, además se limita el  crecimiento o regeneración, al existir  factores que les afectan negativamente durante la explotación, no se puede despreciar el valor de la zona al ser una zona habitada en las proximidades, contigua a la autovía, hay que recordar que es contigua al Paisaje Protegido.

 

También hay que tener en cuenta el impacto que va a suponer en los hábitat presentes incluido en el Anexo I de la Directiva Hábitat 92/43/CEE.

 

– La ejecución de las obras proyectadas y la explotación minera supone la realización de una serie de acciones que afectan negativamente a la fauna existente en su entorno., por lo que es preciso un inventario de especies susceptibles de sufrir en el ámbito definido en el estudio de impacto ambiental del proyecto, así como las medidas propuestas para reducir estas afecciones, teniendo en especial consideración las especies protegidas que viven en la zona o en sus proximidades. Es necesario  que se lleven a cabo muestreos específicos en la zona de afección del proyecto, realizados por profesionales con experiencia en ese campo y en la época adecuada para poder llegar a conclusiones válidas. No es suficiente que se nos diga que al ser una zona humanizada no tiene interés natural.

 

– Dado que en las proximidades de la zona afectada puede haber  varias especies de quirópteros, sería necesario evaluar de manera específica el impacto de esta instalación sobre este grupo taxonómico que se ve muy afectado por estas explotaciones.

 

 

– El probable tráfico de camiones va ser alto y provocando el atropello de fauna local, entre esta el Ciervo volante, escarabajo protegido por la Unión Europea.

 

 

– Como medida preventiva,  se evitará la libre circulación de los animales entre la zona de explotación y las parcelas colindantes, colocando un cierre perimetral de malla cinegética sobre soportes de madera con una altura no inferior a 1,50 m. tal como se propone en el proyecto.

 

 

 

IMPACTO SOBRE EL PAISAJE.

 

 

La explotación va ser contigua a la Autovia del Cantábrico por lo que precisa atenuar su visibilidad desde esta vía de circulación.   Las  modificaciones morfológicas por  la explotación  provocará la aparición de formas artificiales a modo de huecos que impactarán sobre el medio circundante.  La cuenca visual de la explotación es amplia por lo que es preciso un proyecto de aminoración de este impacto.

 

Por eso, de acuerdo al Convenio Europeo del Paisaje, es preciso un estudio detallado de éste atendiendo a la recomendación CM/Rec (2008) 3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las orientaciones para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, que establece en su Anexo I, apartado 4 sobre “Estudios de impacto y paisaje” que:

 

Los procedimientos de estudio de impacto –evaluación de impacto ambiental (EIA) y evaluación ambiental estratégica (EAE) –, previstos por la Unión Europea para evaluar las consecuencias de los proyectos de ordenación sobre el medio ambiente, son instrumentos enormemente útiles para estudiar los efectos directos e indirectos de los proyectos sobre los lugares y para precisar las medidas proyectadas para evitar o reducir estos efectos, en caso necesario. Estos procedimientos pueden ser utilizados igualmente en Estados que no sean miembros de la Unión Europea. No obstante, la experiencia existente muestra la frecuente insuficiencia de las modalidades de análisis y evaluación de la dimensión paisajística, que a menudo es considerada como tema sectorial adscrito a los componentes ambientales (aire, agua, suelo), tratado en muchos casos mediante indicadores cuantitativos. Por tanto, es necesaria una verdadera evaluación cualitativa de los efectos de los proyectos de ordenación sobre el paisaje.

Un cambio en el contenido de estos procedimientos resulta indispensable para favorecer una lectura global e integrada de los lugares a través de los diferentes puntos de vista.

Es indispensable introducir los objetivos de calidad paisajística (planes de paisaje, planes de ordenación del territorio con contenido paisajístico, etc.) en los estudios de impacto para asegurar proyectos lo más coherentes posible con esos objetivos.

Es, en todo caso, indispensable prever intervenciones de atenuación y compensación de los eventuales efectos negativos de los proyectos de transformación sobre los espacios, desde el punto de vista del paisaje y el medio ambiente (integración de los dos puntos de vista).

– Con el fin de minimizar los impactos paisajísticos  se realizará un apantallamiento perimetral de la explotación que estará implantado, antes del inicio de las labores de explotación,  el perímetro de la industria extractiva deberá complementarse con un espacio verde de transición entre ésta y los espacios limítrofes no alterados, que se realizará mediante la implantación pradera y la plantación de especies vegetales autóctonas de porte arbóreo  con una densidad mínima de 600 pies por hectárea. La misma solución se adoptará para los espacios degradados por vertido incontrolado de materiales existentes en el entorno de la industria extractiva. Los apantallamientos arbóreos se adaptarán a la morfología del terreno y tendrán una configuración lo más naturalizada posible, especialmente en la zona visible se dispondrán, al menos, con tres hileras de árboles autóctonos colocados al tresbolillo.

IMPACTO SOBRE EL TRÁFICO.

 

 La salida de vehículos desde el área de explotación a las carreteras de uso público se realizará previo paso por un sistema de limpieza de vehículos y sus neumáticos para evitar el actual polvo de la vía, que la hace extremadamente peligrosa para la circulación de los vehículos. Tal como se prevé en el proyecto, pero del que no se dice nada de donde va proceder las aguas que se usen.

Estamos hablando de un tráfico continuo de 36 camiones de los que no se detalla su impacto, nada se dice  a donde van ir esos camiones y donde se va llevara esa arcilla para poder valorar el impacto de esos tráficos.

 

IMPACTO SOBRE EL MEDIO SOCIOECONOMICO.

 

Hay que recordar que la empresa que va explotar el recurso no tiene actividad alguna, por lo que no tiene capacidad económica para garantizar la recuperación y restauración de la zona una vez finalizada la explotación de forma total o parcial prevista, es preciso garantizar la solvencia de esta para cubrir estas acciones en caso de no ejecutarse por la mercantil de forma suficiente.

Nos parece una valoración muy optimista  del empleo genera cuando el resulta real son la creación de 4 empleos productos se habla de 36 indirectos

 

ACEPTACIÓN SOCIAL DEL PROYECTO.

 

 

Es perceptivo realizar el  trámite de aceptación social del proyecto, que resulta imprescindible de acuerdo con lo establecido en el Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, hecho en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998, y ratificado por España el 15 de diciembre de 2004.

 

Para ello deberán realizarse sondeos en los colectivos afectados vecinos cercanos. Se recomienda el diseño de un procedimiento que facilite las consultas a los afectados sobre los posibles problemas  generados por la instalación proyectada.

 

 

IMPACTO EN EL PATRIMONIO

 

 

Hay que recordar que es necesario llevar a cabo una prospección arqueológica adecuada, mediante búsqueda bibliográfica y visitas de campo, en las que se identifiquen las posibles zonas de ubicación de elementos pertenecientes al patrimonio arqueológico, histórico, artístico y etnográfico de interés. El resultado de estas prospecciones deberá reflejarse de forma gráfica en un mapa, en el cual se ubiquen todos los elementos susceptibles de sufrir afección, así como su zona de protección necesaria para garantizar la integridad de estos valores.

 

Por todo ello se SOLICITA:

 

En caso de persista en la tramitación, se someta dicho proyecto a Procedimiento Reglado de Evaluación de Impacto Ambiental, con la inclusión dentro del necesario Estudio de Impacto Ambiental, además de lo todo prescrito en el RDL 1/2008, los siguientes aspectos:

 

 

  1. Justificación de la alternativa de ubicación seleccionada
  2. Determinación sobre si la capacidad de acogida del medio es apropiada para soportar la actividad proyectada.
  3. Identificación de todas las acciones del proyecto susceptibles de producir un impacto ambiental
  4. Conocimiento de todos los impactos ambientales producidos así como su magnitud e incidencia
  5. Identificación de todos los factores del medio receptores de los impactos ambientales identificados
  6. Explicación de las medidas preventivas, correctivas y compensatorias y valorar su eficacia
  7. Identificar todos los impactos sobre los  recursos hídricos.
  8. Determinación del grado de aceptación o repulsa social que plantea el proyecto en el ámbito geográfico de referencia afectado.

 

 

 

En Avilés a 14 de diciembre de 2015

 

 

 

Fdo: Fructuoso Pontigo Concha  de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies