Vertedero de escombros en Lieres

Con motivo del derribo  de las instalaciones de las antiguas Mina Solvay en Lieres – Siero, se está realizando  por parte de HUNOSA un vertedero  de escombros  en la misma parcela que esta Coordinadora denunció el pasado 25 de enero del 2008 llegándonos un sorprendente escrito de ustedes el pasado 14-3-08 con el numero de expediente 51/08.

EXPONE:

Que por este escrito presentamos este RECURSO,  con los siguientes fundamentos:

La  obligación  de  la Administración  es resolver de manera motivada cuantas cuestiones se le planteen, y resulta

Consejeria de Cultura del Principado de Asturias

C/Eduardo Herrera s/n
33006  Oviedo

La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies:
Con motivo del derribo
 de las instalaciones de las antiguas Mina Solvay en Lieres – Siero, se está realizando  por parte de HUNOSA un vertedero  de escombros  en la misma parcela que esta Coordinadora denunció el pasado 25 de enero del 2008 llegándonos un sorprendente escrito de ustedes el pasado 14-3-08 con el numero de expediente 51/08

EXPONE:

Que por este escrito presentamos este RECURSO,  con los siguientes fundamentos:

La  obligación  de  la Administración  es resolver de manera motivada cuantas cuestiones se le planteen, y resulta evidente que la respuesta que dan no responde a nuestras denuncias, en cuanto que hablan de vertidos del exterior de minas de Solvay cuando estamos denunciando un vertedero con los derribos propios de la parcela.

– Es extraño que se nos indique en su escrito que en ninguna de sus visitas (sin indicarnos los días en que fueron realizadas) se ha tenido constancia de los vertidos, cuando hay numerosas pruebas fotográficas de tales hechos, que incluso recogieron varios medios de comunicación regionales. Sorprende que los responsables del Consejo de Patrimonio Cultural no hayan visto nada a pesar de la constancia gráfica de esos vertidos en la parcela.

– Esta escombrera vulnera la Ley de Patrimonio 1/2001 porque en el artículo 58 prohíbe los vertidos de escombros en el entorno de protección de elementos inventariados como es este caso. Resulta evidente que  la escombrera modifica el paisaje de la zona protegida suponiendo una vulneración clara del marco legal.

– Instamos a que se tramite la misma y que se castigue la infracción que el vertido de escombros comporta, y en cualquier caso, que se nos informe  del  plazo  previsto  para  resolver nuestra denuncia y de los efectos del silencio, en su caso.

– Reiteramos que antes de la resolución definitiva y previa la práctica de prueba que se estime necesaria, ofreciendo trámite de alegaciones, habrá de enviársenos propuesta de resolución, poniéndose el expediente a nuestra disposición, y reiteramos que la resolución definitiva habrá de contener la cita de los recursos que contra la misma procedan así como el órgano ante el cual se hayan de proponer. (artículo 89.3 de la LRJ y PAC).

SOLICITAMOS:

Que se admita el recurso presentado y se nos informe del desarrollo del expediente.

En Aviles a 24-3-2008

Fdo. Fructuoso Pontigo Concha de la Coordinadora Ecoloxista d’Asturies